ALERTA Reporte BOI: ¿continúa vigente la obligatoriedad de su presentación?

Índice de la Guía Verificada
Introducción
El Reporte BOI (Beneficial Ownership Information), en español “Reporte de Información sobre Beneficiarios Finales”, es una presentación de carácter obligatorio que comenzó a regir este año en los Estados Unidos.
El mismo surge a partir de la promulgación de la CTA (Corporate Transparency ACT), y su finalidad inmediata es conocer quiénes están detrás de las compañías formadas en los Estados Unidos.
A mayor escala, el Reporte BOI se enmarca en una serie de políticas cuyo objetivo es obtener información relevante para la lucha contra el lavado de activos, la evasión fiscal y la financiación de actividades ilícitas, entre otras.
Es por ello que, el organismo de contralor de este Reporte BOI es el FinCEN (Financial Crimes Enforcement Network), la Red de Ejecución de Delitos Financieros, dependiente del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.
Pero, entonces, ¿quiénes están obligados a presentarlo?
El Reporte BOI es de presentación obligatoria para todos los beneficiarios finales (en inglés, “Beneficial Owner”).
Se entiende por beneficiario final a todos los socios de una LLC o C-Corp que tenga un porcentaje de participación societaria mayor al 25%.
Por otro lado, también se encuentran obligadas a declarar información ante el FinCEN las llamadas “empresas declarantes” (en inglés, “Reporting Company”), es decir, aquellas que actuaron como organizadoras de la LLC o C-Corp.
En este sentido, de haber efectuado el registro de una LLC o C-Corp a través de una empresa, como puede ser Defentux, en el Reporte BOI también se requerirán los datos de la misma para poder avanzar.
¿Cuál es el plazo de presentación?
Aquí se distinguen tres situaciones:
- Compañías registradas antes del 1 de enero de 2024: tienen tiempo hasta el 1° de enero de 2025 para presentar su Reporte BOI
- Compañías registradas después del 1 de enero de 2024: están obligadas a presentar su Reporte BOI dentro de los 90 días posteriores a su formación
- Registros a partir del 2025: estarán obligadas a presentar el informe dentro los 30 días posteriores a su formación
Otras cuestiones a tener en consideración son:
El Reporte BOI se presenta una única vez por cada entidad, es decir, no es necesario que se presente un Reporte BOI por cada socio integrante de la LLC o C-Corp.
La excepción a lo anterior es el caso de modificación de la estructura societaria, es decir, cuando exista un cambio, supresión o incorporación de los socios de la entidad.
En tal caso, deviene obligatoria la presentación de una actualización del Reporte BOI.
Con relación a los requisitos:
Únicamente se requerirán los datos de la sociedad y los datos de sus socios; esto último, incluye su domicilio real (el de residencia actual) y la copia escaneada del pasaporte, el cual debe, necesariamente, estar actualizado.
¿Qué implicancias tiene para la operatividad de una empresa?
Si bien la presentación del Reporte BOI no tiene efectos en la operatividad de una LLC o C-Corp, sí existe la posibilidad de estar sujeto a penalidades por parte del organismo de contralor.
Se considera que existe incumplimiento de la Ley en los siguientes casos:
- Falta de presentación del reporte BOI
- Presentación del reporte BOI fuera de término
- Entrega de información incompleta o errónea
En cualquiera de estos casos, las penalidades pueden ser tanto civiles como penales: la Ley refiere la aplicación de multas de 500 USD por cada día de incumplimiento, hasta sanciones penales de dos años de prisión.
Ahora bien, ¿cómo impacta en su obligatoriedad la última Sentencia dictada por la Justicia de los Estados Unidos?
En un fallo reciente, un Tribunal Federal de los Estados Unidos ha decretado la paralización del Acta de Transparencia.
La resolución se dictó en la causa caratulada “Texas Top Cop Shop, Inc. vs. Garland”, y se enmarca en un contexto de rechazo por parte de la Justicia al Acta de Transparencia y, por tanto, de las obligaciones que de ella derivan.
En el transcurso del año, los distintos tribunales locales de los Estados Unidos han recibido multiplicidad de demandas provenientes de distintas organizaciones empresariales que representan a pequeñas empresas y otras entidades afectadas, como la National Small Business Association (NSBA) y la National Federation of Independent Business (NFIB).
En el caso en concreto, así como en los casos análogos, se planteó que las obligaciones derivadas del Acta de Transparencia violaban derechos constitucionales, como son el debido proceso, la privacidad de los datos y la propiedad privada (derivada de los altos costos que representa el cumplimiento para pequeñas empresas), entre otros.
En este contexto, el Tribunal federal interviniente, U.S. District Court for the Eastern District of Texas, dictó una orden judicial preliminar que, basandose en la inconstitucionalid de la Ley, bloquea la aplicación del Acta de Transparencia.
Ello tiene efectos directos sobre la obligatoriedad del Reporte BOI, ya que, como advertimos previamente, el mismo se encuentra incluído en dicha normativa.
¿Cuáles son estos efectos? El Reporte BOI no es obligatorio mientras la resolución judicial se mantenga activa, encontrándose suspendidos los plazos para su cumplimiento.
Sin embargo, tal como ha declarado oficialmente el FinCEN a través de la página del Reporte BOI, la sentencia, actualmente, se encuentra apelada por el Departamento del Tesoro.
Esto quiere decir que, si el tribunal de segunda instancia, en este caso, la U.S. Court of Appeals for the Fifth Circuit (Corte de Apelaciones del Quinto Circuito, en español), toma una decisión contraria y declara que la Ley es constitucional, la misma continuará vigente, siendo el Reporte BOI nuevamente de carácter obligatorio.
Si bien los tiempos procesales dependen de cada tribunal en específico, según los plazos estimativos de la justicia estadounidense y la complejidad del caso, se prevé que la sentencia por parte de esta segunda instancia podría demorar hasta 12 meses.
Ahora bien, una vez que se cuente con esta “segunda” resolución, tanto sea positiva como negativa, aún restaría, para los involucrados, el acceso a una última instancia: la Corte Suprema de los Estados Unidos (en inglés, Supreme Court of the United States).
En los hechos, esto implica no sólo mayores tiempos de espera para una decisión final por parte de la justicia, sino también una situación de suma incertidumbre para todas las empresas que operan en este país.
¿Cuál es el curso de acción frente a este panorama?
Siendo que el contexto es de suma incertidumbre jurídica y que implica, nada más y nada menos, que la vigencia de una Ley que puede acarrear efectos económicos graves para quienes se encuentran obligados a su cumplimiento, desde Defentux nuestra sugerencia es tomar a la norma en su estado actual: es decir, aceptando su vigencia, hasta que la justicia determine, en su caso, si procede o no la declaración de su inconstitucionalidad.
Es por ello que, si sos beneficiario de una LLC o C-Corp en los Estados Unidos y aún tienes pendiente el cumplimiento de la presentación del Reporte BOI, o estás próximo al vencimiento de su plazo, es necesario dar cumplimiento con su presentación.
Actualización: el Reporte BOI retorna a su obligatoriedad
En fecha 18 de febrero de 2025 el Reporte BOI volvió a tener obligatoriedad en todo el territorio de los Estados Unidos y a continuación te contamos por qué.
Tal como advertimos previamente, las causas contra el Acta de Transparencia se multiplican en los Estados Unidos por parte de pequeñas y medianas empresas, obligando a la Justicia estadounidense a expedirse rápidamente acerca de la misma y, en concreto, en relación a la obligatoriedad de presentación del Reporte BOI.
En este contexto, en la causa Smith v. U.S. Dept of the Treasury, nuevamente el U.S. District Court for the Eastern District of Texas se expidió en el sentido que mencionamos previamente, declarando la inconstitucionalidad del Acta de Transparencia y, por consiguiente, también de la presentación del Reporte BOI frente al Fincen (Financial Crimes Enforcement Network).
Pero, existe una gran diferencia con relación al anterior precedente y es que, en este último caso, el Departamento del Tesoro al apelar la resolución, también solicitó una moción de suspensión de los efectos de la resolución hasta tanto exista una Sentencia por parte del Tribunal Superior, la cual fue aprobada.
¿Qué significa esto?
Que mientras el tribunal de segunda instancia, en este caso, la U.S. Court of Appeals for the Fifth Circuit (Corte de Apelaciones del Quinto Circuito, en español), aún no emita una Sentencia que decida sobre la constitucionalidad del Acta de Transparencia, la misma permanece en vigencia.
Es decir, en términos claros: el Reporte BOI vuelve a tener obligatoriedad.
Entonces, ¿qué sucede con los plazos?
El Fincen ha aclarado específicamente en su website que, si bien el Reporte BOI retorna a su obligatoriedad, tendrá especial contemplación con los plazos ya vencidos, atento los conflictos que la norma suscitó para las empresas operativas dentro de los Estados Unidos.
Para solucionar ello, y evitar futuros inconvenientes, el organismo ha decidido que, para todas las compañías el nuevo plazo de vencimiento para presentación del Reporte BOI será el 25 de marzo de 2025, independientemente del vencimiento original.
La única excepción es para aquellas compañías que, de por sí, cuenten con una fecha de vencimiento posterior (por ejemplo, abril de 2025). En tal caso, se respetará esta última, por ser la más beneficiosa para la compañía.
Resumiendo, si bien aún no se cuenta con una Sentencia definitiva, hasta tanto la Corte Suprema de los Estados Unidos (en inglés, Supreme Court of the United States) no decida sobre la constitucionalidad del Acta de Transparencia, el Reporte BOI mantiene su vigencia, siendo obligatoria su presentación.
Conclusión
Si tienes una LLC o una C-Corp, es importante que la mantengas en cumplimiento con el Estado Americano y evitar multas innecesarias.
Para ello, si todavía no lo hiciste, Defentux puede ayudarte a presentar tu Reporte BOI de forma fácil, segura y veloz. También puede ayudarte a modificarlo si es necesario.
Si en cambio todavía no tienes tu sociedad formada en los Estados Unidos, no dudes en contactarnos para explorar las mejores opciones para ti.
¡Estamos aquí para ayudarte!
